Proveedores: Hacer negocios con Colorado Mountain College
Cómo hacer negocios con CMC
Introducción
Colorado Mountain College ("CMC") valora a nuestros socios comerciales y las contribuciones que hacen para apoyar a nuestro personal, profesores y estudiantes. El Departamento de Compras y Contratos está comprometido con un proceso de contratación transparente e inclusivo que adjudica el trabajo universitario a proveedores responsables y receptivos. Esta página web contiene la información que necesita para hacer negocios con CMC.
Autoridad de compra
El Consejo de Administración del CMC (el "Consejo") es responsable de suscribir contratos y acuerdos en nombre del colegio. El Consejo designa esa autoridad a nuestro Presidente, quien nombra a otras personas, siendo el Vicepresidente Adjunto de Servicios Empresariales quien firma el contrato con el proveedor. Las decisiones de compra en CMC están descentralizadas y el personal del campus y de los departamentos interactúa directamente con nuestros proveedores. Sin embargo, dicho personal no está autorizado para vincular a la universidad y la emisión de órdenes de compra y contratos está centralizada en el Departamento de Compras. Para las compras de bienes superiores a $5.000 o servicios, el Departamento de Compras del CMC debe emitir una Orden de Compra antes de la entrega o ejecución.
Exención fiscal
CMC, como agencia pública, está exenta de todos los impuestos federales, estatales y locales aplicables. Nuestro número de exención fiscal es 98-00796.
Regalos y gratificaciones
CMC se adhiere al Código Ético de Adquisiciones del Estado de Colorado. Va en contra de la política de CMC que cualquier persona involucrada en la compra de bienes o servicios en nombre de la universidad acepte regalos, entretenimiento, favores o servicios de proveedores actuales o potenciales.
Límites de gasto
CMC se financia en gran parte con dinero de los contribuyentes y tiene la responsabilidad fiduciaria de proteger la confianza pública. Los siguientes límites están diseñados para obtener la aprobación interna adecuada para comprometer fondos y garantizar que nuestra comunidad de proveedores tenga la oportunidad de competir por los proyectos de CMC:
- Los gastos superiores a $5.000 requieren que se emita una Orden de Compra antes de que se entreguen los bienes y/o se presten los servicios.
- Los contratos de valor superior a $100.000 en cualquier año deben ser firmados tanto por el Vicepresidente Adjunto de Servicios Empresariales como por el Presidente (o la persona designada).
- Los contratos superiores a $500.000 requieren la aprobación previa del Consejo de Administración. Tenga en cuenta que las reuniones son poco frecuentes (unas 7 al año) y es posible que la solicitud de compra deba presentarse al Consejo más de una vez. Si va a suministrar bienes o servicios por un valor superior a $500.000, deje tiempo suficiente para que se lleve a cabo el proceso antes de que se emita una orden de compra CMC.
- Los proyectos de construcción de más de $50.000 están obligados a que los contratistas lleven fianzas de pago y cumplimiento.
Proceso de licitación
Las compras de bienes superiores a $10.000 y de servicios superiores a $50.000 están sujetas a un proceso competitivo obligatorio.
Anunciamos todas las RFQ y RFP mediante Rocky Mountain E-Purchasing System, que tendrá un enlace para dirigir a los licitadores a Workday Strategic Sourcing ("WSS"). Todos los documentos e información se encuentran en WSS y las ofertas también se presentan a través de WSS. Para registrarse en BidNet, utilice el enlace anterior.
Registro de proveedores
No es necesario que los proveedores estén registrados previamente en CMC ni que figuren en una lista de proveedores preaprobados. Establecemos un proveedor en Workday la primera vez que hacemos negocios juntos. Para registrarse como proveedor, recibirá un Formulario de registro de proveedores junto con un formulario W-9 actual. Lamentamos que nuestro personal no pueda atender a todos los proveedores que desean una reunión introductoria.
Cómo aceptar pagos
CMC confía en un programa de tarjetas de compra para las compras de productos inferiores a $5.000. CMC prefiere pagar con una tarjeta P en muchas de estas situaciones. Si un proveedor no acepta una tarjeta P, las compras inferiores a $5.000 se pagarán a través de nuestro proceso de facturación a proveedores y se abonarán con cheque o ACH.
Las facturas deben enviarse al personal del CMC responsable de la compra a la dirección de envío que figura en la orden de compra. Es responsabilidad de cada campus tramitar el pago de las facturas. Los cheques y los pagos ACH se emiten generalmente dos veces por semana.
Los plazos de compra son, por defecto, de 30 días netos. Los proveedores que presten servicios a la universidad y/o suministren bienes que requieran un desembolso de fondos por parte del proveedor antes del pago por parte de CMC podrán ser pagados en más de un plazo en algunos casos, previa aprobación de CMC. Por favor, envíe cualquier solicitud de este tipo en el Formulario de Registro de Proveedores.
Requisitos de seguro
CMC exige que todos los proveedores de servicios estén asegurados, y se exigirá un certificado de seguro actual y conforme, a menos que se haga una excepción. Durante la tramitación de una Orden de Compra, se asignarán los requisitos de seguro. Puede enviar nuestros requisitos de seguro de CMC a su agente o corredor de seguros y ellos trabajarán directamente con nuestro equipo de gestión de riesgos para asegurarse de que el certificado es conforme. Nuestros requisitos son estándar y utilizados por la mayoría de las entidades públicas.
Obligaciones de ejercicios múltiples
Todas las obligaciones financieras del Colegio posteriores al ejercicio fiscal que finaliza el 30 de junio están supeditadas a que los fondos sean consignados, presupuestados o puestos a disposición de otro modo por el Consejo de Administración.
Indemnización
Indemnizar es eximir de responsabilidad a otra parte en caso de que se produzca un problema. Como no hay forma de saber cuál puede ser esa responsabilidad contingente en el futuro, no es posible que CMC se apropie de esos fondos. En consecuencia, no es lícito que CMC indemnice a otra parte. El Colegio excluirá las cláusulas de indemnización a proveedores en cualquier contrato o acuerdo.
Disposiciones sobre contratos o subvenciones financiados con fondos federales
Si CMC ha suscrito un Acuerdo con el Gobierno de los EE.UU., o con otra entidad que a su vez haya suscrito un Acuerdo con el Gobierno de los EE.UU., dicho Acuerdo exige que determinadas disposiciones contractuales federales descritas en las disposiciones de la Normativa de Adquisición Federal formen parte de cualquier Orden de Compra o acuerdo posterior emitido por CMC relacionado con el fomento del rendimiento o los entregables requeridos en virtud del Acuerdo.
El Proveedor debe aceptar estos términos y también se compromete a hacer extensivas las cláusulas aplicables a sus subcontratistas de nivel inferior.
Condiciones de la orden de compra
Todos los proveedores aceptarán someterse a las condiciones de los pedidos de compra del Colegio.
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Oferta/Aceptación
Si nos ha presentado una oferta/cotización/propuesta, esta Orden de Compra es una aceptación de su oferta. Si no nos ha presentado una oferta/cotización/propuesta, esta Orden de Compra es una oferta de compra, sujeta a su aceptación, que debe demostrarse mediante su reconocimiento por escrito o el cumplimiento de las especificaciones de esta Orden de Compra. En la medida en que exista alguna incoherencia entre esta Orden de Compra y su oferta o cualquier otro acuerdo, excepto un acuerdo debidamente autorizado y firmado entre las partes, prevalecerán los términos de esta Orden de Compra. Salvo que se disponga expresamente lo contrario en el presente documento, esta Orden de Compra sustituye a todas las comunicaciones anteriores, orales y escritas.
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Agradecimiento
El Proveedor reconoce que todos los términos en cuanto a cantidad, calidad, precio, plazo de entrega y otras especificaciones son elementos materiales de esta Orden de Compra y deben cumplirse estrictamente.
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Calidad
El proveedor se compromete a suministrar los productos y/o servicios en estricta conformidad con las especificaciones y al precio establecido para cada artículo. Ninguno de los términos o especificaciones establecidos en esta Orden de Compra podrá ser añadido, modificado, sustituido o alterado de otro modo, salvo por escrito, firmado por un representante autorizado del Departamento de Compras del Colegio o de la Oficina Ejecutiva y enviado por el Colegio al proveedor.
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Rescisión antes del cumplimiento
Las órdenes de compra podrán ser rescindidas por escrito a la dirección en la orden de compra en cualquier momento antes de la entrega para la conveniencia de la Escuela. Colegio también se reserva todos los derechos en virtud del Código Comercial Uniforme (UCC) Artículo 2-609 con respecto a la inseguridad de la capacidad del proveedor para llevar a cabo.
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Rescisión tras la formación o ejecución del contrato
- Incumplimiento del proveedor. En el caso de que el proveedor no entrega o realiza como y cuando se comprometió, el Colegio se reserva el derecho de cancelar su pedido, o cualquier parte del mismo, sin perjuicio de sus otros derechos, y el proveedor acepta que el Colegio podrá devolver la totalidad o parte de cualquier envío realizado de este modo, y puede cobrar proveedor con cualquier pérdida o gasto sufrido como consecuencia de dicho incumplimiento de entrega o realizar según lo prometido. El tiempo es esencial.
- A menos que se acuerde lo contrario por escrito, además de los derechos y recursos que rigen la transacción de bienes en el UCC, el Director de Compras podrá rescindir esta Orden de Compra en su totalidad o en parte, para conveniencia del Colegio. El Director de Compras notificará por escrito la rescisión al proveedor, especificando la parte de la Orden de Compra rescindida y el momento en que la rescisión se hará efectiva. Tras la recepción de la notificación de terminación, el proveedor no incurrirá en más obligaciones, salvo en la medida necesaria para mitigar los costos de ejecución. Tras dicha rescisión, el Colegio pagará al proveedor por todos los bienes entregados y aceptados, suministros y servicios, pero no será responsable de los bienes no entregados o no aceptados, suministros y servicios que fueron anticipados previamente en virtud de esta Orden de Compra.
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Entrega/Inspección/Aceptación
- Salvo que se especifique otra cosa en el pliego de condiciones o en el presente pedido, la entrega se realizará contra reembolso en el lugar de destino. La titularidad y el riesgo de pérdida de los bienes no pasarán al Colegio hasta que éste los reciba efectivamente. Todos los riesgos de transporte y todos los gastos conexos correrán a cargo del proveedor.
- El Colegio se basa en la fecha de entrega prometida, la instalación, y / o el rendimiento del servicio establecido en la oferta o propuesta del proveedor como material y básico para la aceptación del Colegio. Si el proveedor no entrega o realiza como y cuando prometió, el Colegio, a su sola discreción, podrá cancelar su pedido, o cualquier parte del mismo, sin perjuicio de sus otros derechos, devolver la totalidad o parte de cualquier envío realizado, y cobrar proveedor de cualquier pérdida o gasto sufrido como consecuencia de dicho incumplimiento de entrega o realizar según lo prometido. El tiempo es esencial.
- El Colegio tendrá derecho a inspeccionar y probar la mercancía en el momento de la entrega antes de aceptarla. Si el Colegio opta por inspeccionar o probar, la finalización con éxito de dicha inspección y prueba será un requisito previo para la aceptación del Colegio. El pago no constituirá aceptación.
- El Colegio notificará sin demora al proveedor de cualquier mercancía dañada o mercancías no conformes con los términos de esta Orden de Compra. Si los bienes no están en conformidad con esta Orden de Compra el Colegio podrá (1) retener la totalidad o parte de los bienes entregados en virtud de esta Orden de Compra y devolver, a costo exclusivo del proveedor y los gastos, los bienes no retenidos, todo ello sin renuncia de cualquier reclamación que el Colegio pueda tener por incumplimiento del proveedor, incluyendo, sin limitación, el derecho a daños y perjuicios y el derecho a cancelar esta Orden de Compra, (2) rescindir esta Orden de Compra en cuanto a dichos bienes no conformes y el Colegio recibirá un reembolso completo, (3) aceptar dichos bienes no conformes a una reducción equitativa en el precio, o (4) rechazar los bienes no conformes y exigir la entrega de reemplazos adecuados. El incumplimiento de esta Orden de Compra por el proveedor podrá, a la sola discreción del Colegio, constituir un incumplimiento por parte del proveedor de cualquier otra Orden de Compra entre el proveedor y el Colegio que da derecho al Colegio, además de cualquier otro recurso que pueda tener, para cancelar esa otra Orden de Compra.
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Precios
- Los precios no podrán incrementarse por ningún motivo sin el consentimiento expreso y por escrito del Colegio. Si se omite el precio en la Orden de Compra, el precio del proveedor será el más bajo vigente en el mercado.
- No se cobrarán al Colegio los gastos de franqueo, embalaje u otros a menos que se establezcan específicamente en el anverso de esta Orden de Compra.
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Pago
El pago sólo se efectuará previa presentación de una factura aceptable con fecha posterior a la de la Orden de Compra. Los períodos de pago comenzarán a partir de la fecha de recepción de la factura aceptable o de la fecha de recepción de la mercancía aceptable en destino por el agente autorizado del Colegio, la que sea posterior. El reembolso de los gastos se efectuará únicamente con la aprobación previa del Colegio y se presentará y tramitará con arreglo a la política y los procedimientos del Colegio.
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Impuestos (Número de exención fiscal estatal 98-00796) (Número FEIN 84-0567768)
El Colegio es un distrito universitario local estatutario en el Estado de Colorado y está exento de todos los impuestos federales en virtud del Capítulo 32 del Código de Rentas Internas y de todos los impuestos municipales y estatales e impuestos de uso.
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Propiedad intelectual
Todas las investigaciones, datos, planos, documentos y similares relacionados con esta Orden de Compra o derivados de ella son propiedad de la Escuela Superior, a menos que se especifique lo contrario en el Alcance del Trabajo. Queda prohibida cualquier reutilización sin autorización previa por escrito.
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Garantía
El Proveedor garantiza que los bienes objeto de la presente Orden de Compra son de excelente calidad, son seguros y aptos para los fines previstos, y que dichos bienes y su compra y uso por el Colegio no infringirá ni violará ninguna patente, derecho de autor, marca registrada, marca de servicio u otro derecho. Además, todas las disposiciones y recursos de la UCC de Colorado en relación con las garantías implícitas y expresas se hace referencia y forma parte de la presente Orden de Compra (incluyendo que los bienes están libres de defectos de título, mano de obra y materiales, libre de defectos de diseño, y de calidad comercial adecuada para los fines de la Escuela). Además, el proveedor deberá entregar al Colegio en el momento de la entrega de los bienes todas las garantías del fabricante aplicables, y otras garantías expresas aplicables a dichos bienes. Cualquier proveedor que preste servicios deberá realizar todos los servicios de una manera buena y profesional, a la satisfacción razonable del Colegio. El proveedor se compromete, a sus expensas, a corregir diligentemente cualquier trabajo y reemplazar los bienes o materiales considerados insatisfactorios por el Colegio.
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Jurisdicción
La presente Orden de Compra se interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Colorado. En caso de que surja alguna disputa en virtud de la presente, la jurisdicción para cualquier procedimiento legal será el condado de Garfield, Colorado, y el proveedor por la presente se somete y acepta la jurisdicción de los tribunales de dicho condado. El UCC de Colorado se aplicará a la interpretación y aplicación de esta Orden de compra en la medida en que sea coherente con los términos aquí establecidos.
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Cumplimiento de la legislación
El proveedor, a su costa, cumplirá todas las leyes, normas, reglamentos, órdenes y ordenanzas federales y estatales aplicables que estén en vigor en cada momento en relación con la venta de bienes o servicios en virtud de la presente Orden de compra; y, previa solicitud razonable, el proveedor, a su costa, suscribirá y facilitará al Colegio las certificaciones escritas pertinentes de su cumplimiento. El proveedor es responsable de obtener todas y cada una de las licencias y permisos necesarios para la ejecución de esta Orden de Compra. En su caso, dicho cumplimiento deberá incluir, pero no limitarse a la Ley contra la Discriminación de Colorado de 1957, en su versión modificada; la Ley de Rehabilitación de 1973, en su versión modificada; el Código de Regulaciones Federales disposiciones relativas a la igualdad de oportunidades de empleo, la acción afirmativa, el empleo de los veteranos discapacitados y veteranos de la era de Vietnam, y el empleo de los discapacitados; la Ley Anti-Kickback de 1986; la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, y, con todas las normas, reglamentos y órdenes emitidas en virtud del mismo, y FERPA.
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Contratista independiente
El proveedor desempeñará sus funciones en virtud del presente contrato como contratista independiente y no como empleado. Ni el proveedor ni ningún agente o empleado del proveedor serán o se considerarán agentes o empleados del Colegio. El Proveedor pagará a su vencimiento todos los impuestos laborales y retenciones de impuestos sobre la renta exigidos, incluidos todos los impuestos federales y estatales sobre la renta y los impuestos locales sobre la cabeza de cualquier dinero pagado en virtud de la presente Orden de Compra. Proveedor reconoce que el proveedor y sus empleados no tienen derecho a prestaciones de desempleo o seguro de compensación de los trabajadores de la universidad y que la universidad no paga ni proporciona dicha cobertura. Proveedor no tendrá ninguna autorización, expresa o implícita, para obligar al Colegio a cualquier acuerdo, responsabilidad o entendimiento, salvo lo expresamente establecido en el presente documento. Proveedor será el único responsable de los actos y omisiones del proveedor, sus empleados y agentes.
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Asignación
Ninguna de las partes de esta Orden de Compra podrá ceder parte alguna de este acuerdo sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
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Disponibilidad de fondos
Todas las obligaciones financieras del Colegio posterior al año fiscal, que finaliza el 30 de junio, están supeditadas a los fondos para este fin de ser apropiado, presupuestado, y de otra manera disponible por el Colegio de la Junta de Síndicos. Esta orden de compra no se considerará para crear cualquier año fiscal múltiple deuda directa o indirecta u otra obligación financiera alguna a los efectos de la Sección 20 (4) (b) del Artículo X de la Constitución del Estado (Enmienda 1).
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Exclusividad
Queda expresamente entendido que la presente Orden de Compra no otorga al proveedor un privilegio exclusivo para suministrar al Colegio cualquiera o la totalidad del tipo de productos y servicios objeto de la presente Orden de Compra que el Colegio pueda requerir. El Colegio se reserva expresamente el derecho de contratar con otros la adquisición de productos y servicios comparables o idénticos a los productos y servicios objeto de la presente Orden de Compra.
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Indemnización
El Proveedor indemnizará, defenderá y mantendrá indemne al Colegio frente a cualquier pérdida, daño, sentencia, coste o gasto (incluidos, sin limitación, los honorarios de abogados y las costas judiciales) que se deriven de (i) cualquier muerte o lesión real o supuesta de cualquier persona, cualquier daño o destrucción real o supuesta de cualquier propiedad, o cualquier otro daño o pérdida real o supuesta de cualquier tipo resultante o supuestamente resultante en todo o en parte de cualquier defecto real o supuesto en cualquier mercancía o servicio cubierto por esta Orden de Compra, ya sea latente o patente e incluyendo, sin limitación, cualquier incumplimiento real o supuesto por dichos servicios y mercancías o la fabricación, posesión, uso o venta de los mismos de cualquier ley, norma, reglamento, ordenanza u orden; y (ii) cualquier incumplimiento por parte del proveedor contenido en la presente Orden de compra. El proveedor será el único responsable de todas y cada una de las pérdidas, daños, lesiones o gastos, incluidos los daños consecuentes, incurridos por el proveedor en relación con su desempeño en virtud de la presente Orden de Compra. El Colegio no será responsable ni indemnizará al proveedor por dichas pérdidas, daños, lesiones o gastos.
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Seguros
De conformidad con las políticas y procedimientos del Colegio, todos los proveedores y prestadores de servicios deben mantener ciertos seguros y límites especificados durante la vigencia del contrato. El Proveedor declara que cuenta con un seguro de responsabilidad civil en vigor, tal y como se indica en los requisitos de seguro del Colegio que se adjuntan a la presente. El Colegio se reserva el derecho de solicitar prueba de este seguro.
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Derechos y recursos
Los derechos y recursos del Colegio en virtud de esta Orden de Compra son acumulativos y no excluyentes de los derechos o recursos a los que el Colegio tiene derecho por ley. El ejercicio por el Colegio de cualquier derecho o recurso en virtud de esta Orden de Compra o en virtud de la legislación aplicable no impedirá que el Colegio de ejercer cualquier otro derecho o recurso en virtud de esta Orden de Compra o que el Colegio tiene derecho por ley.
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CORA
Se entiende que el Colegio es una institución pública y, como tal, está sujeta a la Colorado Open Records Act, CRS §§ 24-72-101 et. seq. ("CORA"). Salvo acuerdo en contrario antes de la adjudicación o finalización de cualquier transacción de proveedores, Colegio proporcionará a petición de cualquier tercero toda la información relativa a dicha transacción que debe ser revelada de conformidad con CORA, y las obligaciones del Colegio en virtud de CORA sustituye a sus obligaciones en virtud de cualquier acuerdo, contrato, orden de compra o transacción negociada.
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Trabajadores sin autorización
El proveedor certifica, de conformidad con C.R.S. § 8-17.5-102(1), que, en el momento de la presentación de la propuesta, no emplea ni contrata a sabiendas a ningún trabajador sin autorización y que el contratista ha participado o intentado participar en el Programa Piloto Básico que administra el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos a fin de verificar que no emplea a ningún trabajador sin autorización.
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Datos sensibles
En la medida en que los proveedores entren en contacto con datos personales individuales de propiedad o en poder del Colegio como resultado de la ejecución en virtud de la presente Orden de Compra, el proveedor se compromete a utilizar dichos datos, en su caso, sólo en la medida necesaria para cumplir con sus obligaciones en virtud de la presente Orden de Compra, y para cumplir con los requisitos de cualquier ley federal, estatal y local que se ocupan de la protección y / o uso de dichos datos.
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Verificación de antecedentes
Si el proveedor o los empleados o agentes del proveedor (a) se dedican a la supervisión o la exposición a los estudiantes del Colegio, menores de edad u otras poblaciones vulnerables; (b) tener acceso a información confidencial, que incluye cualquier información protegida o restringida por la ley o la política del Colegio o que está expresamente identificado por el Colegio como información confidencial; (c) tienen acceso a los sistemas de tecnología de la información del Colegio, o (d) se dedican a actividades que implican riesgos únicos o especializados, el proveedor deberá tomar todas las medidas comercialmente razonables para mitigar los riesgos, las medidas que pueden incluir, pero no se limitan a la realización de verificaciones de antecedentes penales, antecedentes financieros, o cheques de referencia sobre dichos empleados o agentes.
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Disposiciones federales relativas a los contratos y subvenciones financiados con fondos federales
Si la presente Orden de Compra se financia con fondos federales, el proveedor acepta por el presente estar sujeto a todas las disposiciones aplicables de la Normativa Federal de Adquisiciones y acepta transferir las cláusulas aplicables a sus subcontratistas de nivel inferior, y acepta que las cláusulas se apliquen entre él y el Colegio, según proceda.
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Accesibilidad digital
El Colegio ofrece igualdad de oportunidades a las personas en su empleo, servicios, programas y actividades de conformidad con las leyes federales y estatales. Esto incluye la comunicación efectiva y el acceso a los recursos electrónicos y de tecnología de la información y la comunicación para las personas con discapacidad. El contratista deberá: (1) prestar todos los servicios y productos aplicables cumpliendo razonablemente las normas aplicables de la Universidad (por ejemplo, las Directrices de Accesibilidad al Contenido en la Web, Nivel AA o las Normas de la Sección 508 para Tecnologías Electrónicas y de la Información, según proceda); (2) previa solicitud, proporcionar a la Universidad los resultados de sus pruebas de accesibilidad y la documentación escrita que verifique la accesibilidad; (3) responder con prontitud a las quejas sobre accesibilidad y resolverlas; e (4) indemnizar y eximir de responsabilidad a la Universidad en caso de reclamaciones derivadas de la inaccesibilidad.
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Términos
Los términos "el Colegio", "nosotros" y "nos" se referirán a Colorado Mountain College, un distrito universitario local, el comprador identificado en el anverso de esta Orden de Compra. Los términos "proveedor" y "usted" se referirán al proveedor identificado en el anverso de esta Orden de Compra.
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Varios
- La invalidez o inaplicabilidad de cualquier disposición de esta Orden de Compra en virtud de cualquier ley, norma, reglamento u ordenanza presente o futura no afectará a ninguna otra disposición de esta Orden de Compra, y las restantes disposiciones de esta Orden de Compra continuarán con la misma fuerza y efecto que si dicha disposición inválida o inaplicable no se hubiera insertado en esta Orden de Compra.
- Ningún término o condición de la presente Orden de Compra se interpretará como una renuncia, expresa o implícita, a cualquiera de las inmunidades, derechos, beneficios, protección u otras disposiciones para las partes, de la Ley de Inmunidad Gubernamental de Colorado, CRS-24-10-101 y siguientes, la Ley Federal de Reclamaciones por Agravios, 28 U.S.C. 2671 y siguientes, según corresponda, con sus enmiendas actuales o futuras.
- Todos los bienes entregados, y el trabajo realizado en virtud de la presente Orden de Compra estará libre de todo gravamen y, si el Colegio solicita, una liberación formal de todos los gravámenes se entregará al Colegio.
- Ninguna revisión de esta Orden de Compra será válida a menos que se haga por escrito y esté firmada por un representante debidamente autorizado de las partes.